TODO LO QUE NECESITAS SABER DE LA LEY KARIN EN CHILE: CUáNDO ENTRA EN VIGOR, FECHA Y CAMBIOS

Durante enero, fue promulgada una ley de gran relevancia para el ámbito del trabajo. Se trata de una normativa que aborda el acoso y la violencia laboral, generando instancias de prevención, pesquisa y sanción de estas prácticas.

El cuerpo legal, en los hechos, recibió esta denominación, debido al caso de Karin Salgado. La joven se desempeñaba como técnica en enfermería en el Hospital Herminda Martín de Chillán y se quitó la vida, tras el constante acoso laboral recibido. Su deceso causó consternación en la Región de Ñuble, en 2019.

Entrada en vigor

La ley se implementará a partir del 1 de agosto de 2024. Para que la entrada en vigor tenga efecto, la Dirección del Trabajo (DT) y la Contraloría General de la República deberán fortalecer sus roles y responsabilidades en las investigaciones y en la protección de los denunciantes.

La normativa, además, establece protocolos de prevención para los empleadores. El propósito apunta también a pesquisar estos hechos, buscando evitar que terminen trágicamente como fue el caso de Karin Salgado, en Chillán.

Conductas laborales prohibidas

  • Por iniciativa de un superior restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

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