DIRECTOR DE EXTRADICIONES DEL MINISTERIO PúBLICO ENTREGA DETALLES DEL PROCESO EN CONTRA DEL AUTOR DEL CRIMEN DEL MAYOR DE CARABINEROS EMMANUEL SáNCHEZ

La Policía Nacional de Colombia puede detener por cinco días, como máximo, a Dayonis Orozco Castillo, autor del cruento crimen del mayor de Carabineros Emmanuel Sánchez Soto. Esto, en función de la notificación roja emanada por la Policía Internacional (Interpol). Es el tiempo que tiene el Ministerio Público de Chile para presentar la solicitud de extradición.

El proceso mismo fue abordado y desglosado este viernes, en ADN Hoy, por Juan Pablo Glasinovic, director de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional. En ese contexto fue que explicó que es Cancillerá “la autoridad central, la que canaliza esto. Y la Cancillería de Chile hace llegar esto (la solicitud de extradición) a la Cancillería colombiana, que remite esto al Poder Judicial de su país. Lo que viene es que una vez recepcionado esto por las autoridades colombianas, pasa a trámite judicial, al Tribunal Supremo de Colombia, que es la Corte Suprema de ellos, y de ahí cumplirá con todo lo que es un examen de admisibilidad y el proceso de extradición para finalmente llegar a un fallo que, en el caso de Colombia, es una instancia doble: o sea, no es solamente una resolución judicial, sino que también tiene que contar, finalmente, una vez aprobado judicialmente, con el visto bueno del Poder Ejecutivo”.

El director también precisó que, de acuerdo a la información que manejan ambas entidades persecutoras, Orozco sería de nacionalidad venezolana y no colombiana, como se especuló alguna vez: “Cualquiera sea (su nacionalidad), no es inconveniente”.

“Si hubiera llegado a Venezuela, como constitucionalmente prohibe la extradición de sus nacionales, cosa que ocurre con muchos otros países, especialmente los europeos, eso no obsta a que sean juzgados internamente en función de los antecedentes que haga llegar el país cuya extradición por esa causa, sin perjuicio de lo cual esos antecedentes son utilizados internamente para un juicio y que la persona sea condenada por el delito que cometió en otro país”, planteó después.

Se debe considerar, para la concreción de la extradición, explicó Glasinovic, “se revisa que se cumplan lo establecido en los tratados: que haya una doble incriminación efectiva, que sea delito en ambos lados, que sea una pena mínima, etcétera. Cumpliendo eso, se da lugar a la extradición”.

El interés de Chile es representado por el Ministerio Público de Colombia. ¿Qué hubiese ocurrido si hubiese llegado a Venezuela? Respondió el director: “Aquellos países que no extraditan a sus nacionales, la contrapartida, porque hay un principio de justicia universal, es que ellos lo juzguen, aunque sea en su territorio, en función de los antecedentes proporcionados por el Estado que originalmente iba a requerir su extradición”.

Convenio de traspaso de información

El subsecretario de Interior, Manuel Monsalve, firmó un convenio para el flujo de información con la policía de Venezuela. Si bien Glasinovic precisó que es algo que aún no ha usado, los Ministerios Públicos de ambos países forman parte de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, lo que, producto de esas redes, “hemos estado solicitando cosas, que antes teníamos que hacer por otros canales”.

¿Y el factor político, puede influir? “El factor político es omnipresente y con respecto a algunos países en particular puede tener más injerencia que en otro. No sería neutral, pero como Ministerio Público, no es nuestro ámbito de competencia”, espetó y destacó que “hay de todo” en el intercambio de formación.

Aunque, a nivel regional, diagnosticó el director, “existen consciencia de un diagnóstico común: ya no nos encontramos con ningún país que le es ajeno esto, todos están pasando por fenómenos relativamente similares y más o menos intensos. Hay mucha sensibilidad y mucha relación permanente: con Bolivia, Argentina, Ecuador, Colombia, todos los días mandamos un par de decenas de requerimientos de ida y vuelta, en ambas direcciones. Es mucha la interacción. Además, tenemos redes, grupos de trabajo. Hay un conocimiento personal: por ejemplo, en el caso de Orozco, nosotros sabíamos la contraparte con la que hablábamos”.

Sobre la extradición de Galvarino Apablaza, acotó que “no tenemos competencia, porque en esta materia es el sistema antiguo: se cometió en 1995. El Ministerio Público se hace cargo desde 2005″. No así en el caso de Jones Huala, que fue requerimiento de la Fiscalía de Los Ríos.

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